Tres casos de estudio sobre bloqueos en Internet
05/04/2023
Preservar la libertad de expresión y evitar cualquier tipo de censura, especialmente en el campo político y de las ideas, debe ser la premisa frente a los bloqueos de sitios en Internet en los países de América Latina y el Caribe, según las sugerencias de una investigación realizada por Héctor Huici y Roberto H. Iglesias
Los responsables del trabajo Bloqueados: La práctica de los bloqueos en Internet y tres estudios de casi latinoamericanos -una de las investigaciones seleccionadas* para el programa de Líderes de LACNIC- entienden que corresponde limitar los bloqueos a lo mínimo, necesario y específico y en todos los casos lograr que tengan un sustento jurídico.
Líderes es un programa de LACNIC creado para proporcionar financiación y tutoría a proyectos de investigación vinculados a Gobernanza de Internet*.
Bloqueados. Cada vez es más frecuente que particulares y gobiernos pretendan bloquear con medios técnicos el acceso a ciertos contenidos en Internet por considerarlos ilegales, consideró Iglesias, uno de los responsables del proyecto.
Ambos investigadores estudiaron casos de bloqueos en Uruguay, Argentina y Venezuela. Según los escenarios analizados, en Argentina los bloqueos se fundamentan esencialmente por la protección de derechos de terceros. Se disponen por vía judicial, salvo los llamados casos de “ilegalidad manifiesta” (material de abuso sexual infantil, propaganda en favor del genocidio u otros) que pueden llegar a acarrear responsabilidad al intermediario si no retira o bloquea ese material por sí mismo o a partir de la solicitud del interesado o incluso de un tercero.
En Uruguay, la autoridad reguladora URSEC, posee las facultades para disponer administrativamente de bloqueos, pero solo lo ha utilizado en casos de infracción de derechos de televisación de partidos de fútbol. El procedimiento está sujeto a una posterior revisión judicial pero aun así ha ocasionado críticas de la comunidad de Internet por considerarse que esa garantía no es suficiente y porque esa metodología podría extenderse a otro tipo de contenidos.
Venezuela mostró la mayor cantidad de bloqueos persistentes dirigidos cada vez hacia contenidos informativos y políticos, afectando casi siempre el derecho a la libertad de expresión e información, señaló Iglesias.
Según el trabajo, los bloqueos en Venezuela se realizan por órdenes administrativas, muchas veces sin una base legal clara o identificable.
Complejidad técnica. Los autores destacaron que desde el punto de vista técnico, los bloqueos aparecen muchas veces como inefectivos. Esto ocurre por la facilidad para eludirlos por parte de los autores del contenido bloqueado (cambiando de ubicación, dirección IP, formato, etc.) como de los usuarios que buscan acceder a ese contenido (cambio de configuración de equipos, herramientas de circunvención, anonimizadores, etc.)
En tanto, desde la perspectiva de la libertad de expresión, los bloqueos son considerados en muchos casos como violatorios a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) o al Pacto de San José de Costa Rica (1969). No obstante, ambas declaraciones y otros instrumentos internacionales, según los casos, prohíben la propaganda en favor del genocidio o la guerra, la incitación a la violencia y la pornografía infantil, a la vez que consagran el derecho a la vida privada y a “la honra y la reputación”.
Asumiendo que los bloqueos son el último recurso para hacer cumplir esos principios, debe destacarse la premisa según la cual lo que es ilícito fuera de Internet, debe serlo en la red. Pese a ello, Iglesias aclaró que no es claro que lo considerado ilegal en el mundo real, sea ilegal en el mundo virtual.
Los autores del trabajo señalan una serie de recomendaciones jurídicas y técnicas en caso de proceder a los bloqueos.
Legales
• Es importante mantener la no responsabilidad del intermediario por contenidos (excluyendo casos si se actúa de manera culposa o negligente). De esta forma se preserva una Internet abierta e integrada.
• La violación de los derechos de propiedad intelectual ha dado lugar a buena parte de la jurisprudencia en materia de bloqueos y a soluciones novedosas como son las medidas cautelares “dinámicas”.
• La intervención judicial aparece como una garantía de debido proceso. Es preferible a la simple orden administrativa.
• Consideran necesario contar con procedimientos igualmente ágiles para quienes puedan sentirse afectados en sus derechos.
• Las medidas cautelares “dinámicas” deberían en todo momento ser fiscalizadas por la Justicia.
• La parte que solicita el bloqueo debería ser responsable de las consecuencias dañosas que su obrar pueda ocasionar si se cometen errores.
• La orden de bloqueo —cuando fuera procedente y con los recaudos del debido proceso— debería dirigirse a todos los ISP de la jurisdicción correspondiente.
• Los ISP deberían tener la facultad de no llevar adelante bloqueos que por adolecer de errores conlleven el bloqueo de contenidos lícitos, sin que ello les acarree responsabilidad cuando obraran de buena fe y en base a elementos de juicio razonables y con inmediata comunicación a quien lo ordene y haya solicitado el bloqueo dando las razones de su proceder.
• Un registro público de fácil acceso puede contribuir a resolver problemas poniendo sobre aviso a ISP y plataformas titulares de derechos protegidos por derechos de propiedad intelectual.
• Debe rechazarse cualquier idea de bloquear contenidos con figuras abiertas como “hechos que causen zozobra pública”. Los gobiernos autoritarios se basan en este tipo de calificaciones para bloquear contenidos de sitios que son contrarios a sus políticas, afectando la libertad de expresión.
Técnicas:
• En ningún caso los bloqueos deberían proceder si ponen en riesgo la estabilidad de la red.
• Puede promoverse de manera voluntaria o establecerse por imperativo legal que sitios que desarrollen actividades en una jurisdicción pero que no estén permitidas (o sujetas a restricciones) en otras incorporen un mecanismo de geolocalización: desde sitios de juegos de azar hasta los que ofrecen materiales audiovisuales con derechos limitados a ciertos países o regiones.
• Los bloqueos deben realizarse con la mayor precisión y minimización posible, tanto en términos geográficos (reduciéndolos al nivel más local que se pueda) como de red (evitando aplicarlos sobre nubes, dominios completos, plataformas generales, etc.).
• Los bloqueos deben ser siempre temporales y eliminarse tan pronto desaparezca la causa que los motivó.
• Los “apagones” intencionales de Internet son siempre inaceptables. Significan privar completamente a toda la población de un país, región o ciudad de un servicio esencial en la sociedad actual, así como afectar en forma general e indiscriminada el derecho a la libertad de expresión e información.
Los invitamos a leer la investigación aquí.
*La selección de las iniciativas es realizada por un comité independiente de LACNIC y las conclusiones de los trabajos son reflejo de la visión de sus autores y no necesariamente de LACNIC.
Las opiniones expresadas por los autores de este blog son propias y no necesariamente reflejan las opiniones de LACNIC.