Criterios para la acreditación de registros regionales de Internet

24/04/2024

Criterios para la acreditación de registros regionales de Internet
Diseñado por Freepik

Por Athina Fragkouli – Chief Legal Officer at the RIPE NCC

Publicado originalmente en RIPE Labs

ICP-2 es un documento que detalla los criterios para el establecimiento de nuevos RIR que se publicó allá por el 2001. Y si bien los requisitos que establece siguen siendo aplicables a todos los RIR, ciertos eventos recientes han dejado al descubierto algunos elementos faltantes que la comunidad debe completar.


En el 2001: ICP-2 – Criterios para el establecimiento de un nuevo Registro Regional de Internet

En 2001 se desarrolló un documento que establecía los criterios para el reconocimiento de nuevos Registros Regionales de Internet. En ese momento solo existían tres Registros Regionales de Internet (RIR): ARIN, APNIC y RIPE NCC. Conocido como “ICP-2”, este documento se basó en los criterios a los que adherían los tres RIR existentes y la expectativa era que cualquier nuevo RIR seguiría los mismos requisitos. Después del desarrollo del ICP-2, se establecieron otros dos RIR: LACNIC y AFRINIC.

Si bien los criterios definidos por el ICP-2 se refieren al establecimiento de nuevos RIR, implícitamente se considera que estos criterios son obligaciones continuas que todos los RIR deben cumplir para mantener su acreditación/reconocimiento (la intención del documento ciertamente no era permitir que un RIR abandonara estos compromisos después de recibir su acreditación/reconocimiento).

Hoy

Hace un par de años que AFRINIC se encuentra en una situación muy difícil. Debido a problemas de gobernanza corporativa y a una serie de litigios, AFRINIC carece de representación legal. No tiene un directorio con quórum ni un director general. Nadie tiene la autoridad para convocar elecciones y hace al menos un año que no se organiza una reunión anual de miembros o una reunión de desarrollo de políticas. Los intentos de establecer una administración oficial designada por un tribunal (“Síndico Administrador Oficial”) con autorización para convocar elecciones se han puesto en pausa sujetos a una apelación. Los detalles de estos litigios no están disponibles públicamente, lo que hace difícil anticipar cuáles serán los resultados o lo que significarán para el futuro de la gobernanza corporativa de AFRINIC.

A pesar de esta situación, es importante señalar que AFRINIC continúa funcionando sin mayores perturbaciones. Esto es posible gracias al personal de AFRINIC que presta sus servicios en circunstancias muy difíciles y debe ser reconocido por su gran trabajo.

(Acceso libre, no requiere suscripción)

A la vez, la difícil situación de AFRINIC ha despertado el interés de muchos en cuanto a la resiliencia, la gobernanza y la responsabilidad del sistema global de los RIR. Si bien cada RIR es una entidad jurídica independiente con sus propios procesos y gobernanza, todos los RIR forman colectivamente el Sistema de Registro de Números de Internet y todos han asumido el compromiso de ser colectivamente responsables de este sistema. Ahora, el sistema está bajo escrutinio. Como organismos autorreguladores, cada vez más los RIR tienen que demostrar a sus comunidades que existen controles y contrapesos adecuados que aseguran la estabilidad y la autogobernanza del Sistema de Registro de Números de Internet.

Los criterios establecidos en el 2001 para la acreditación de un RIR deben revisarse a través de una amplia consulta liderada por la comunidad. Este será un proceso a largo plazo, pero es necesario para fortalecer el sistema de los RIR. Por ahora, solo podemos crear algunas garantías de que todos los RIR cumplan con las obligaciones existentes establecidas en el ICP-2 en todo momento. Estas garantías servirán como base para la revisión a largo plazo de la acreditación de los RIR y la actualización (o más bien el reemplazo) del ICP-2.

Así, mientras los otros cuatro RIR seguimos con atención lo que ocurre en AFRINIC, también hemos estado pensando cómo podemos fortalecer la responsabilidad del sistema de los RIR para garantizar (1) el continuo respeto de las obligaciones existentes a las que se han comprometido los RIR y (2) la revisión por parte de la comunidad de los RIR de los criterios establecidos en el 2001 para la acreditación de un RIR.

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