Criterios para la acreditación de registros regionales de Internet

24/04/2024

Criterios para la acreditación de registros regionales de Internet
Diseñado por Freepik

Por Athina Fragkouli – Chief Legal Officer at the RIPE NCC

Publicado originalmente en RIPE Labs

ICP-2 es un documento que detalla los criterios para el establecimiento de nuevos RIR que se publicó allá por el 2001. Y si bien los requisitos que establece siguen siendo aplicables a todos los RIR, ciertos eventos recientes han dejado al descubierto algunos elementos faltantes que la comunidad debe completar.


En el 2001: ICP-2 – Criterios para el establecimiento de un nuevo Registro Regional de Internet

En 2001 se desarrolló un documento que establecía los criterios para el reconocimiento de nuevos Registros Regionales de Internet. En ese momento solo existían tres Registros Regionales de Internet (RIR): ARIN, APNIC y RIPE NCC. Conocido como “ICP-2”, este documento se basó en los criterios a los que adherían los tres RIR existentes y la expectativa era que cualquier nuevo RIR seguiría los mismos requisitos. Después del desarrollo del ICP-2, se establecieron otros dos RIR: LACNIC y AFRINIC.

Si bien los criterios definidos por el ICP-2 se refieren al establecimiento de nuevos RIR, implícitamente se considera que estos criterios son obligaciones continuas que todos los RIR deben cumplir para mantener su acreditación/reconocimiento (la intención del documento ciertamente no era permitir que un RIR abandonara estos compromisos después de recibir su acreditación/reconocimiento).

Hoy

Hace un par de años que AFRINIC se encuentra en una situación muy difícil. Debido a problemas de gobernanza corporativa y a una serie de litigios, AFRINIC carece de representación legal. No tiene un directorio con quórum ni un director general. Nadie tiene la autoridad para convocar elecciones y hace al menos un año que no se organiza una reunión anual de miembros o una reunión de desarrollo de políticas. Los intentos de establecer una administración oficial designada por un tribunal (“Síndico Administrador Oficial”) con autorización para convocar elecciones se han puesto en pausa sujetos a una apelación. Los detalles de estos litigios no están disponibles públicamente, lo que hace difícil anticipar cuáles serán los resultados o lo que significarán para el futuro de la gobernanza corporativa de AFRINIC.

A pesar de esta situación, es importante señalar que AFRINIC continúa funcionando sin mayores perturbaciones. Esto es posible gracias al personal de AFRINIC que presta sus servicios en circunstancias muy difíciles y debe ser reconocido por su gran trabajo.

A la vez, la difícil situación de AFRINIC ha despertado el interés de muchos en cuanto a la resiliencia, la gobernanza y la responsabilidad del sistema global de los RIR. Si bien cada RIR es una entidad jurídica independiente con sus propios procesos y gobernanza, todos los RIR forman colectivamente el Sistema de Registro de Números de Internet y todos han asumido el compromiso de ser colectivamente responsables de este sistema. Ahora, el sistema está bajo escrutinio. Como organismos autorreguladores, cada vez más los RIR tienen que demostrar a sus comunidades que existen controles y contrapesos adecuados que aseguran la estabilidad y la autogobernanza del Sistema de Registro de Números de Internet.

Los criterios establecidos en el 2001 para la acreditación de un RIR deben revisarse a través de una amplia consulta liderada por la comunidad. Este será un proceso a largo plazo, pero es necesario para fortalecer el sistema de los RIR. Por ahora, solo podemos crear algunas garantías de que todos los RIR cumplan con las obligaciones existentes establecidas en el ICP-2 en todo momento. Estas garantías servirán como base para la revisión a largo plazo de la acreditación de los RIR y la actualización (o más bien el reemplazo) del ICP-2.

Así, mientras los otros cuatro RIR seguimos con atención lo que ocurre en AFRINIC, también hemos estado pensando cómo podemos fortalecer la responsabilidad del sistema de los RIR para garantizar (1) el continuo respeto de las obligaciones existentes a las que se han comprometido los RIR y (2) la revisión por parte de la comunidad de los RIR de los criterios establecidos en el 2001 para la acreditación de un RIR.

El plan resultante tiene dos partes:

1. Plan a corto plazo: Creación de procedimientos de implementación para el ICP-2

Como ya mencionamos, el documento “Política de Coordinación de Internet 2” (ICP-2) establece criterios claros para la acreditación de nuevos RIR. Estos requisitos son necesarios para mantener la acreditación, son comunes y se aplican a todos los RIR.

Sin embargo, lo que falta en el documento son procedimientos de implementación para verificar que estos criterios se sigan cumpliendo después de la acreditación, entre ellos un proceso para revisar el cumplimiento de estos criterios y las posibles consecuencias una vez concluido el proceso de revisión.

En octubre del 2023, el NRO EC, en consulta con la ICANN, tomó la iniciativa de preparar un borrador de estos procedimientos. Se trata de un documento operativo complementario basado en los criterios y obligaciones existentes descritos en el ICP-2. No crea nuevas obligaciones ni elimina ninguna de las obligaciones existentes para mantener el estatus de un RIR; tampoco reemplaza al ICP-2. En este documento, el NRO EC reconoce que los criterios de acreditación son comunes y se aplican a todos los RIR, incluso a los establecidos antes de la adopción del ICP-2.

En enero del 2024, el Consejo Ejecutivo de la NRO (NRO EC) le pidió al Consejo de Números de la NRO (NRO NC), como representantes de las comunidades de los RIR, que revisara este borrador. Ese mismo mes, el NRO NC completó su revisión del borrador y expresó su respaldo a la iniciativa y aportó algunos comentarios muy valiosos. En particular, el NRO NC acordó que:

“El ICP-2 debe exigir implícita o inherentemente que los RIR continúen cumpliendo con los requisitos de su acreditación. […] También estamos de acuerdo en que la legitimidad de los procedimientos de implementación se ve reforzada por el hecho de que no se agregaron ni eliminaron obligaciones para los RIR existentes según lo dispuesto en el ICP-2”.

Ahora, el NRO EC está finalizando el borrador y el plan es adoptarlo pronto en consulta con la ICANN.

Nota: Es importante tener en cuenta que, al igual que cualquier documento de procedimiento de RIPE NCC que describe la implementación de una política de RIPE, este es un documento operativo que implementa criterios ya existentes. Como tal, su adopción no está sujeta a consulta con la comunidad.

2. Plan a largo plazo: Revisión de los criterios para los RIR

Aunque los procedimientos de implementación se basan en los criterios y compromisos establecidos en el ICP-2, estos son bastante antiguos (el ICP-2 se creó en el 2001). El NRO EC consideró que era necesario revisar las disposiciones establecidas en el documento para fortalecer la responsabilidad del sistema de los RIR ante la comunidad de Internet.

A diferencia de los procedimientos de implementación ya explicados, una revisión completa de los criterios para la acreditación de un RIR debe realizarse a nivel de la comunidad. Por lo tanto, el NRO EC le ha solicitado al NRO NC que establezca y gestione un proceso para actualizar el ICP-2 en el período 2024-2025. Esto incluirá:

  • El desarrollo de un borrador inicial de una propuesta de ICP-2 actualizado
  • Consultas en cada una de las comunidades de los RIR para revisar el borrador actualizado
  • La incorporación de los comentarios de estas consultas por parte del NRO NC para producir una actualización consensuada del ICP-2 para recomendarle al NRO EC su finalización y adopción, en consulta con la ICANN (y posiblemente con la comunidad de la ICANN en general)

El NRO NC está trabajando intensamente en esta tarea desde enero del 2024. Próximamente publicarán un cronograma para este trabajo que se extenderá hasta el 2025. El cronograma se basa en el ciclo de reuniones de los RIR (desde APNIC 58 hasta RIPE 90). Antes de cada uno de estos ciclos de reuniones, el NRO NC publicará borradores para la consulta de las comunidades de los RIR:

  • En agosto del 2024, publicará un documento con los principios para la creación de los requisitos para los RIR que se someterá a consulta comunitaria a través de una encuesta organizada. El documento se discutirá en las reuniones de los RIR (desde APNIC 58 en septiembre hasta RIPE 89 en octubre del 2024).
  • En febrero del 2025, después de revisar los comentarios recibido sobre el documento de principios, el NRO NC publicará un primer borrador de los requisitos para los RIR. Este borrador también estará sujeto a revisión por parte de la comunidad y se discutirá en las reuniones de los RIR (desde febrero del 2025 en APNIC 59 hasta mayo del 2025 en RIPE 90).
  • En junio del 2025, comenzará a desarrollar el documento final para su consideración por parte del NRO EC y de la Junta Directiva de la ICANN. Si se necesitan más consultas, el cronograma podría extenderse a otro ciclo de reuniones de los RIR

Para facilitar la discusión comunitaria, el NRO NC creará una lista de correo para que haya un canal de comunicación para todas las comunidades de los RIR. Dado que la ICANN desempeña un papel en la acreditación de los RIR, su comunidad también podrá ser invitada a enviar sus comentarios. Por lo tanto, es probable que la ICANN lance su propia consulta pública en paralelo con el trabajo mencionado anteriormente.

Al concluir este proceso, deberíamos poder defender la responsabilidad del sistema de los RIR y, por supuesto, ofrecer a los miembros de las comunidades de los RIR la seguridad de que su RIR siempre podrá cumplir su función y que el Registro Conjunto de Internet seguirá siendo estable y confiable.

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